Noticia | 2 Junio 2020

Se publica la Ley N°21.234, limita la responsabilidad de los titulares de tarjetas de pago en caso de extravío

Santiago, 2 de junio de 2020. Con fecha 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Antonio Olivares, abogado de Conadecus, señaló: “la publicación de esta Ley coloca de cargo de los bancos la responsabilidad por fraudes bancarios que afectan a los usuarios, ya que ellos deben asegurar la seguridad en el consumo de bienes y servicios. Gracias a esta Ley, las consumidoras y los usuarios serán resarcidos de forma expedita, en sólo 5 a 7 días dependiendo de los montos del fraude”.

  • Los Bancos deben responder legalmente en caso de que les roben plata de sus cuentas, ya sea por vía de transferencias bancarias, fraudes, llamados de estafa, solicitudes de claves secretas, etc.
  • Lo anterior, deja sin fundamento la existencia y necesidad de contratar de seguros de protección bancaria que el Banco “ofrece/recomienda” contratar cuando abrimos una cuenta corriente y contratamos productos como
    tarjetas de crédito y débito.
  • Los Bancos debe restituir en un plazo de 5 días aquellas transacciones cuyo origen el cliente informe desconocer de su cuenta corriente. Y en caso de que el monto supere un millón de pesos, el Banco debe devolver a lo menos dicha suma dentro de los 5 días y tendrá 7 días adicionales para decidir si devolver el resto o demandar al cliente (hoy, será el Banco quien tiene la carga de acreditar ante un Tribunal si el cliente participó o no del fraude).

Ámbito de aplicación

La nueva ley se aplica a los usuarios o titulares de “Medios de Pago”, definidos conjuntamente como:

  • Todas las Tarjetas de Pago (tarjetas de débito, crédito y de pago previa provisión de fondos), sean o no emitidas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), y

  • Transacciones electrónicas, dándose al efecto una definición bastante amplia, que engloba a operaciones efectuadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en distintos tipos de cuenta.

Aviso de extravío, hurto, robo o fraude. La ley permite a los usuarios de los medios de pago limitar su responsabilidad en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor de la ocurrencia de alguno de estos hechos. Para esto, obliga a los emisores o prestadores del servicio financiero a proveer canales o servicios de comunicación gratuitos y con acceso todos los días del año, las veinticuatro horas del día que permitan efectuar y registrar dichos avisos.

Los usuarios tienen la posibilidad de reclamar por operaciones realizadas hasta 120 días antes del aviso referido en el punto anterior, de las cuales desconozcan haber otorgado su autorización o consentimiento. Para esto, deberán efectuar el correspondiente reclamo dentro de un plazo de 30 días hábiles contados desde el aviso de hurto, robo, extravío o fraude que hubieren realizado.

Por otra parte, la ley N° 21.234 establece la obligación de los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, así como las demás entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, u otros sistemas de características similares de adoptar medidas de seguridad para prevenir la comisión de los ilícitos descritos en la misma.

Por último, la ley tipifica y sanciona el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas y la ampliación de medios de investigación permitidos al Ministerio Público, entre otros.

Link a la ley: http://bcn.cl/2e780

Publicado por
Conadecus

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