Santiago, 13 de septiembre de 2018.- La nueva Ley 19.496 que fortalece la protección de los derechos de los consumidores estará vigente después de 6 meses desde la publicación, salvo herramientas específicas y mejoras en procesos judiciales especiales y de interés individual, las cuales comenzarán a regir transcurridos 12, 18 o 24 meses desde la publicación, dependiendo de la región del país.
Finalmente se reconoce a las asociación de consumidores el de carácter de asociaciones de interés público, se duplican los fondos concursables, se establecen la facultad de realizar mediaciones individuales a solicitud de un consumidor, se reconoce la facultad de brindar asesoría jurídica a los consumidores, aumenta el plazo de prescripción para denunciar y demandar ante el juzgado de policía local, se aumentan las multas, y perfeccionan los procesos de demandas y mediaciones colectivas, entre otras reformas.
Desde Conadecus “valoramos y destacamos que se refuerce la demanda colectiva, que representan a todos los afectados sin tener que hacer ninguna gestión”. Para el presidente de Conadecus, Hernán Calderón esta nueva Ley “es un avance significativo para los consumidores y usuarios, ya que reconoce derechos que antes no estaban protegidos, además se le reconoce a las asociación de consumidores el carácter de asociaciones de interés público y se van a duplicar los fondos concursables, lo que es muy positivo”.
Sobre las demandas colectivas, el director del Sernac, Lucas del Villar señaló: el proceso se hará más eficiente y en un menor plazo, ya que el trámite de admisibilidad desaparece; el juez podrá invertir la carga de la prueba a las empresas que no entregan antecedentes claves en el juicio; las indemnizaciones a los consumidores podrán aumentarse en un 25% cuando existan agravantes y extenderse al daño moral.
Para ser aprobada una solución ofrecida por la empresa, en el marco de un Procedimiento Voluntario Colectivo, ésta tiene que dejar de cometer la conducta y compensar de manera proporcional al daño causado que alcance a todos los consumidores afectados.
Asimismo se podrá solicitar mayores indemnizaciones en caso de juicios colectivos, dado que las indemnizaciones podrán extenderse al daño moral, es decir, al daño no patrimonial, emocional o psicológico causado a los consumidores por infracciones a la ley.
En juicios colectivos, el juez de letras podrá aumentar el monto de las indemnizaciones para los consumidores en caso que sufran daño patrimonial grave, daño a su integridad física o síquica, que se afecte su dignidad o se haya puesto en riesgo su seguridad.
Nuevos derechos para los consumidores
• En los casos de interrupción injustificada de todos los servicios básicos a consumidores habrá compensaciones automáticas, las que serán abonadas a las cuentas.
• Las empresas de telecomunicaciones ya no podrán vender servicios atados ni ofertas conjuntas sin ofrecerlos por separado.