Sin referirse a la demanda colectiva presentada en su contra por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios -CONADECUS-, tanto Agrosuper como Ariztía y Don Pollo rechazan la exigencia del Sernac de reparar a los afectados por la colusión entre las tres compañías. Esto, por no vender ellas directamente a las personas -sino que a través de supermercados-, condición para el resarcimiento de perjuicios.
Sigue avanzando el fuego cruzado entre el Sernac, Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, en la demanda que interpuso la primera entidad en contra de las compañías por haberse cartelizado en el sector avícola por más de 15 años y afectar a los consumidores con esta colusión sancionada por el TDLC tras un requerimiento de la FNE con más de US$60 millones en total. Las empresas respondieron a la denuncia para que se declare improcedente.
El abogado de Agrosuper, Nicolás Luco, manifestó que las demandadas no venden sus productos a consumidores, sino que a diversos actores dentro de la cadena de distribución del pollo. No existiendo por tanto un interés colectivo, por la falta de un vínculo contractual, con lo que no hay razones, a su juicio, de indemnizar a los afectados por el cartel avícola.
Mientras que los representantes de Ariztía, Álvaro Ortúzar, Nicolás Vergara y Juan Sebastián Valdés, argumentaron que el Sernac ni siquiera menciona en su demanda “que nuestra representada es una sociedad de inversiones que no vende sus productos a consumidores y que sus empresas relacionadas que generan y comercializan pollo tampoco lo entregan a éstos, por lo que no mantienen vínculos contractuales con ellos”.
Por su parte, el abogado de Don Pollo, Pedro Pablo Gutiérrez, se preguntó al respecto que “¿Cómo pueden aquellos (los consumidores) que, por definición legal, existen como tales si –solo si- adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, ejercer –en tal precisa calidad, aunque lo hagan representados por el Sernac- una acción de perjuicios de carácter extracontractual que, por definición y esencia, excluye cualquier acto jurídico oneroso previo y, en cambio, se sostiene en la existencia de un ilícito anticompetitivo declarado por sentencia ejecutoriada del TDLC?”.
A entender de Don Pollo, se debe indemnizar sólo cuando existen derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados a un proveedor por un vínculo contractual, en virtud del cual éstos adquieren, utilizan o disfrutan de bienes o servicios como destinatarios finales, habiendo mediado el pago de un precio o tarifa al proveedor como contraprestación de lo proporcionado.
Eso sí, los afectados por el cartel entre Agrosuper, Ariztía y Don Pollo tienen el derecho de ejercer una acción de responsabilidad civil extracontractual que concede el artículo 30 del DL 211, no como interés colectivo de consumidores que presenta el Sernac.
Las empresas agregaron que la denuncia es un intento de esquivar el tenor y espíritu de diversas normas jurídicas para obtener un resultado no querido ni previsto por el legislador, vulnerando las más básicas garantías de un procedimiento racional y justo.
El Sernac no ha dudado en solicitar que se ordene el pago, de acuerdo a las compañías, “de improcedentes y exorbitantes indemnizaciones, combinando ilegal y arbitrariamente cuerpos normativos excluyentes entre sí”. En una demanda ampliamente publicitada y efectista, pero que debe ser rechazada por, además, contar con falta de legitimación activa la entidad.
Fuente: Estrategia
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19 Dic 2024