Noticia | 15 Diciembre 2017

Segunda vuelta electoral: ¿cómo funcionará el comercio y permiso a trabajadores el domingo?

La segunda vuelta electoral con el objetivo de elegir al próximo presidente de Chile se realizará este domingo 17 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700, el día de la elección será feriado legal, aunque -en términos generales- el comercio se encuentra exceptuado del descanso dominical y podrá atender normalmente al público.

Comercio abierto y centros comerciales cerrados

En detalle, esta regla no se aplica para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Es decir,  para aquellos establecimientos comerciales que no se encuentran ubicados al interior de centros comerciales administrados bajo una misma razón social, no existe impedimento alguno para que ellos puedan atender normalmente al público.

En tanto, el personal de malls, stripcenters o cualquier comercio agrupado bajo un mismo recinto no deben trabajar durante la jornada.

Permisos a los trabajadores

La misma  ley indica que el empleador está obligado a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Según el artículo 155 dispone que ningún empleador exigirá servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores, y agrega que en aquellas actividades que deban realizarse el día de las elecciones, los trabajadores podrán ausentarse hasta por dos horas, a fin de que puedan sufragar.

Ley seca

La jornada de votación también rige la Ley Seca, la cual se aplica entre las 05:00 y 20:00 horas del domingo aproximadamente. En ese periodo de tiempo se prohíbe a los establecimientos comerciales expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, con excepción de los hoteles.

Tampoco podrán realizarse espectáculos, eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo hasta dos horas después del cierre de la votación, hasta que la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

 

Publicado por
Conadecus

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