¿QUÉ ES?
Es un seguro voluntario que se ofrece a los afiliados cuando toman un crédito social. La cobertura del seguro inicia cuando el afiliado firma el documento.
¿QUÉ CUBRE?
Cubre en caso de que el asegurado se encuentre en situación de Cesantía, ya sea por Desempleo Involuntario o por Incapacidad Temporal a consecuencia de enfermedad y/o accidente. En caso de caer en alguna de estas situaciones, deberá comunicarse con la caja de compensación donde tomó el crédito. En caso de Desempleo Involuntario, el seguro cubrirá bajo las siguientes causas de desempleo:
- Mutuo Acuerdo entre las partes
- Necesidades de la empresa
- Caso fortuito o Fuerza Mayor
En caso de Incapacidad Temporal a consecuencia de enfermedad y/o accidente, se entiende por incapacidad temporal todo evento en el cual al asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo de 30 días de duración y un máximo de un evento al año. Esta cobertura podrá aplicar para las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Asegurado que tenga la calidad de Trabajador Independiente.
- Vendedores Comisionistas, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
- Pensionados y/o jubilados, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
BENEFICIOS SEGURO
- En tiempos de crisis otorga tranquilidad económica ante un riesgo de cesantía difícil de prever
- Respaldo ante momentos de crisis, cubriendo 3 cuotas del Crédito Social
- Protección Patrimonial al momento de quedar cesante
¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?
En caso de Cesantía, el asegurado que cuente con el seguro vigente tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para comunicar el siniestro a la Caja de Compensación donde tomó el crédito.