El Senado aprobó por unanimidad este martes el proyecto que sanciona penalmente la colusión, texto que fue estudiado por la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dando paso a un segundo trámite que deberá revisar la cámara baja.
Junto a ello, se contemplan los siguientes puntos:
– Dispone que el tribunal determinará la sanción aplicable en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, sin que la sanción definitiva pueda ser inferior o superior a la señalada por la ley al delito.
– Establece que de proceder la aplicación de una pena sustitutiva, ésta quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad con la que fuere sancionado.
– Beneficia con la rebaja en un grado de la pena que corresponda, al acusado que haya cooperado sustancialmente con la investigación. El que aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de las conductas de colusión señaladas y a la determinación de sus responsables, quedará exento de responsabilidad penal por estos hechos.
– Dispone que las investigaciones de los hechos constitutivos de colusión, sólo podrán ser iniciadas por el Ministerio Público previa denuncia o querella de la Fiscalía Nacional Económica, lo que no inhibirá al Tribunal de Defensa la Libre Competencia para conocer o continuar conociendo y fallar las situaciones que sean de su competencia.
– Sustituye la fórmula de determinación de la multa que se podrá aplicar en la sentencia definitiva, pasando de una suma fija expresada en UTA (hasta 30.000), a una cantidad equivalente de hasta dos veces el beneficio económico obtenido por el infractor, cuando aquel puede ser determinado por el Tribunal. En caso contrario, ella corresponderá al 30% de las ventas del infractor en el período durante el cual haya perdurado su conducta ilícita.
– Impone otras penas accesorias a quienes incurran en estas conductas de colusión, como las de inhabilidades para ejercer cargos gerenciales, o la prohibición de contratar a cualquier título con órganos públicos o empresas públicas.
– Regula la acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar, con motivo de la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada.
Fuente: Publimetro