Luengo que el 16° Juzgado Civil de Santiago rechazara la demanda colectiva presentada por el SERNAC en contra de Presto, el SERNAC anunció que apelará ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El propósito de esta apelación será revertir el fallo de primera instancia y lograr que la empresa Presto compense a todos los consumidores que se vieron afectados y que la justicia le aplique el máximo de las multas.
Hay que recordar que la demanda colectiva del SERNAC, que se remota a julio del año 2011, se presentó luego que Presto mantuviera en DICOM a los consumidores que habían repactado sus deudas, basándose en una cláusula del documento que se les hacía firmar al reprogramar.
Dicha cláusula señalaba que “acepto que la suscripción de este documento no hace cesar la mora por lo que no conlleva la eliminación de mis antecedentes comerciales y/o financieros sino hasta el pago de la última cuota”. Es decir, aunque el cliente reprogramara la deuda y estuviera al día, se le mantenía en DICOM hasta que pagara el total.
A juicio del SERNAC, cuando una deuda se repacta, rigen nuevas condiciones y plazos, por lo que no se justifica que se mantenga al consumidor en ningún registro de morosidad.
Hay que recordar que la propia empresa, antes de ser demandada por el SERNAC, y en el marco de una mesa de trabajo, le informó al Servicio que eliminaría el documento que contenía la mencionada cláusula y retiraría de DICOM a los consumidores que en esa fecha estuvieran al día pagando la repactación.
Pero ante la gravedad de los hechos y la no compensación de los consumidores, el SERNAC demandó colectivamente a Presto.
Caso COFISA
En febrero del 2012, el SERNAC presentó una demanda colectiva ante el 22° Juzgado Civil de Santiago en contra de ABCDIN, por mantener en DICOM a un grupo de consumidores que habían repactado consentidamente sus deudas, caso muy similar al de Presto.
La multitienda en su momento avaló su actuar en un convenio que le hacía firmar a los consumidores que aceptaban la repactación de la deuda, donde se establece que el firmante accedía a la no eliminación de sus antecedentes comerciales y/o financieros hasta el pago de la última cuota.
En esta causa, la justicia falló a favor del SERNAC, tanto en primera instancia como en el tribunal de alzada, incluso éste último aumentó las multas establecidas por el tribunal civil.
Hasta ahora la justicia estableció abusivo el convenio de pago; declaró que la empresa ABCDIN infringió la Ley del Consumidor en los siguientes artículos (3, 4, 12, 16 y 23); y además la sentenció a compensar a los consumidores afectados.
Actualmente se está a la espera de que la Corte Suprema resuelva un recurso de casación interpuesto por ABCDIN.
Causa interés general Presto
En el año 2013, la propia Corte de Apelaciones condenó también a Presto, ordenándole pagar una indemnización cercana al millón de pesos por mantener a consumidora informada en DICOM, pese a que había repactado su deuda y se mantenía al día en las cuotas.
En su defensa, la empresa indicó que no correspondía eliminar los datos de la consumidora desde el registro de morosidades hasta que pagara la última cuota de lo pactado, y que además debía ser la propia consumidora quien hiciera el trámite para ello.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el juez determinó que al otorgar nuevos plazos y condiciones para el pago, la deuda morosa de la consumidora dejaba de estar vencida y comenzaban a regir nuevos plazos de pago.
El tribunal indicó además que Presto le había causado un menoscabo a la consumidora al mantener su deuda informada en los registros de morosidad, debido principalmente a que no pudo acceder a un crédito que estaba tramitando.
Ajuste a la legislación
Hay que señalar que en febrero del año 2012, y recogiendo el principio indicado por el SERNAC en esta demanda colectiva, se modificó la normativa existente (artículo 7 a de la Ley 20.575, al artículo 17 inciso primero de la Ley 19.628), en cuanto a que las empresas no pueden mantener o enviar a los registros de morosidad cuando las deudas repactadas o renegociadas estén al día.
Fuente: Sernac
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19 Dic 2024