La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección de una persona en contra de la empresa Movistar, por acoso telefónico.
En fallo unánime, la justicia cuestionó los constantes llamados hacia Francisco Bravo López, por una supuesta deuda de más de $130 mil, que el usuario quería pagar.
En diálogo con Expreso Bío Bío, el director del Sernac, Ernesto Muñoz, indicó que “el fallo de la Corte dice que el no ser molestado, acosado telefónicamente, es un derecho fundamental que puede ser protegido por un recurso de protección”.
“El consumidor trató de poner fin al servicio y no le resultó durante mucho tiempo, lo que generó la deuda que él no quería reconocer”, añadió la autoridad.
En ese sentido, Muñoz detalló las cosas que no se pueden hacer por parte de las empresas para cobrar deudas. “No pueden mandar una carta que tenga la apariencia de un escrito judicial; no pueden visitar o llamar los días domingos o feriados, ni tampoco puede hacerlo de lunes a sábado, en horarios no hábiles (de 8AM a 8PM); gestiones de cobranza que afecten la privacidad del consumidor”, informó.
Fuente: BioBio
La defensa de los grupos empresariales: presentan los “riesgos” de la regulación de conglomerados financieros
consumidores
13 Nov 2024