Hasta US$ 60 millones podría terminar pagando Banco de Chile por el cobro de comisiones que ha venido haciendo a sus clientes desde enero de 2012 por el uso de la línea de sobregiro pactado y que lo tiene hoy enfrascado en un juicio con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
La cifra es parte del informe –elaborado por el jefe de la Unidad de Análisis Financiero del Sernac, Guillermo Fuenzalida, y por el ingeniero analista de la misma unidad, Yuri Ghisellini– que fue presentado hace casi un mes en el juicio y que se titula “Reporte: Cálculo de Compensación con respecto a comisiones cobradas en exceso, asociadas al uso de línea de sobregiro pactado (LSP) del Banco de Chile”.
El servicio –que dirige Ernesto Muñoz– demandó en febrero de 2014, en los días previos a que el Gobierno de Sebastián Piñera concluyera su período, a la entidad controlada por Andrónico Luksic, por el cobro de comisiones que –a su juicio– no tienen contraprestación y que están asociadas a dicha línea, que es adicional a la línea de crédito tradicional y el resto de los productos clásicos de un banco.
De acuerdo al banco, se prestan servicios por los que cobra las comisiones, particularmente la emisión de cartolas, la que se genera “gracias a un continuo y permanente trabajo de recolección, sistematización y ordenamiento de información de los distintos sistemas, unidades y canales del banco”, según informaron el 19 de junio dos ejecutivos de la entidad en comunicación al tribunal.
Según informó al tribunal el Sernac, el cálculo se realizó teniendo como referencia la metodología utilizada por la Corte Suprema en abril de 2013, cuando en un histórico fallo condenó a Cencosud a pagar US$ 70 millones por cobros abusivos.
El trabajo del Sernac fue duramente cuestionado por la defensa del Banco de Chile, que lidera Andrés Tavolari, quien pidió desecharlo como prueba por haber sido elaborado por funcionarios del referido servicio y por no constituir un medio de prueba, calificándolo incluso como “peritaje encubierto”.
Compensación
El Sernac indica en el estudio que el objetivo es plantear una metodología que permita determinar el monto que debería pagar el banco si es que se corrobora en el juicio la aplicación de cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y que fundamentan el cobro de comisiones excesivas o sin causa legal por el uso de la línea de sobregiro.
El cálculo no fue fácil de realizar. Sernac no tiene acceso al número de deudores que usaron la LSP, con qué periodicidad, y el banco ha indicado al tribunal que no tiene dicha información procesada, por lo que hasta ahora se ha negado a aportarla.
El banco sólo entregó, como parte del juicio que se lleva en el 12° Juzgado Civil de Santiago, una información general que permitió al Sernac realizar la aproximación de las compensaciones. En concreto, Banco de Chile informó en mayo pasado que de los 126.050 clientes que tienen este producto, sólo 24.675 clientes promedio mensual la utilizaron entre enero de 2013 y junio de 2014.
El Sernac demandó al banco por un contrato donde se incluían las comisiones cuestionadas, documento que está fechado desde enero de 2012 al menos (y que aparentemente seguiría aplicándose), por lo que la entidad fiscal apunta a un período que parte en esa fecha y que podría abarcar hasta 3 años y medio.
El banco tenía dos tipos de planes para la línea de sobregiro pactado, que es la que el cliente usa después de haber consumido la línea de crédito: el plan básico y el plan intermedio, siendo el segundo de un costo de casi el doble.
El cálculo incluye la devolución de las comisiones cobradas en exceso, el pago de los intereses respectivos, todo ello expresado en UF, de manera de que se incluya el reajuste del dinero cancelado de acuerdo al IPC. De todos modos, el servicio advirtió que las cifras exactas requieren de la vista caso a caso, según el uso del producto por cada cliente.
El plan básico implica un cobro de una comisión semestral de UF 9; mientras que el plan intermedio, un pago de UF 15 cada seis meses. Así, el cobro mensualizado sería de UF 1,5 y UF 2,5, respectivamente.
Para realizar las estimaciones, el Sernac se puso en cuatro escenarios, siempre teniendo como período referencial entre marzo de 2012 y febrero de 2014: cuando un consumidor se haya sobregirado una vez por semestre; en una sola ocasión en todo el período analizado; cuando ocurriera solo en el mes de enero de 2014 (el mes previo a la presentación de la demanda); y cuando haya usado la línea todos los meses del lapso en estudio.
Justamente en este cuarto escenario de mayor utilización de la línea es que el Sernac calcula el monto mensualizado de la comisión (que es semestral y, por ende, se divide por seis). Así –estima el servicio público–, correspondería devolver un total de UF 38 ($ 950 mil) por cada uno de los 24.675 clientes aludidos si es que el uso de la línea se hizo con el plan básico y un total de UF 63,34 ($ 1,58 millón) si se hizo con el plan intermedio.
En este último caso, el monto individual de compensación extrapolado a los 24.675 clientes que reconoce Banco de Chile que usaron dicho producto (aunque no desglosa el uso del mismo), genera una compensación total a pagar por la entidad de UF 1,56 millón, lo que en pesos actuales se traduce en $ 39 mil millones o US$ 59,8 millones. La cifra en todo caso, sería inferior a los US$ 70 millones que debió pagar Cencosud en 2013 al perder la demanda colectiva con Sernac.
En el mismo escenario –que los 24.675 clientes hubieran usado la LSP todos los meses–, pero esta vez con el plan básico, la compensación total llegaría a US$ 35,9 millones, a partir del cálculo individual hecho por el Sernac.
Los otros escenarios
En los otros tres escenarios las cifras varían sustancialmente a la baja. Si el uso por parte de los 24.675 clientes fuese de una sola vez por semestre en el período, la compensación total sería entre US$ 7,5 millones y US$ 12,5 millones.
Si fuera el caso que los 24 mil clientes solo hubieran usado la línea en enero de 2014, la compensación total fluctuaría entre US$ 1,4 millón y US$ 2,3 millones; mientras que si el uso ocurrió solamente en enero de 2012, el pagó iría de US$ 1,5 millón a US$ 2,6 millones.
En su informe, en todo caso, Sernac advierte que los cálculos referidos no implican que “sean los únicos períodos o escenarios a considerar para una eventual compensación, sino que es de modo referencial para estimar o cuantificar un perjuicio individual determinado, dependiendo de la situación particular de cada consumidor, siendo el tribunal quien determinará, en definitiva, el período real a compensar”.
Dicho informe agrega que debería cobrarse al banco el costo del reclamo (0,15 UTM), aunque la cifra es menor, dado que el número de clientes que reclamaron fue acotado (no más de 40 al año). Concluye el informe indicando que se trata de un “modelo teórico y general que reúne aquellos elementos que son factibles de cuantificar según la realidad de cada consumidor afectado dentro de un horizonte de tiempo y sin considerar el total de afectados”.
Y añade que son algunos elementos mínimos a considerar como un estándar de compensación o pago por los gastos efectuados por el consumidor y no excluyen otros conceptos que pueda determinar el tribunal una vez que tenga a la vista nuevos antecedentes durante el proceso.
En la actualidad, se iniciaron las observaciones a la prueba, pero no existe certeza de cuánto tiempo más podría durar el juicio –que luego tendría que pasar por las cortes–. Pero lo cierto es que su devenir mantiene atentos a los actores del sector financiero, pues lo que determinen los tribunales servirá de referencia para la forma en que cobran los proveedores de crédito.
Esto, pues el Sernac asegura que si el tribunal coincide con su tesis de que las comisiones no tienen contraprestación y, por ende, son ilegales, significaría que sería un cobro equivalente al interés que se cobra normalmente y, al sumarlos, Banco de Chie podría haber vulnerado el tope fijado por la Tasa Máxima Convencional (TMC).
Sernac mantiene asimismo juicios con algunas empresas de retail, como Hites, también sobre cláusulas abusivas que les permiten cobrar comisiones sin un servicio como contraprestación, con lo que igualmente estaría vulnerando la TMC.
Todo esto, en el marco de la crítica que ha generado en la banca y el retail la rebaja de la TMC –de niveles superiores a 50% al actual nivel de casi 40%, aunque la caída incluye el efecto provocado en los últimos años por la rebaja en la Tasa de Política Monetaria del Banco Central– aplicada en el Gobierno de Piñera, que afecta a las firmas financieras que cobraban elevados intereses a clientes de menores ingresos, alegando el alto riesgo que darles créditos implicaba.
“Peritaje encubierto”
En sus observaciones a la prueba, hechas llegar el 1 de julio pasado por el banco controlado por Andrónico Luksic, recuerdan que ya objetaron el documento cuando fue presentado, por haber sido elaborado por funcionarios del Servicio Nacional de Consumidores y por partir de supuestos futuros e inciertos –como que el Sernac gane el juicio–.
Además, cuestiona que entre los antecedentes usados para el cálculo esté la propia demanda de febrero de 2014, “por lo que es funcional a la demanda y en modo alguno puede servir para acreditar algún hecho en este juicio”, al tiempo que advierte que el cálculo del costo del reclamo fue realizado en forma unilateral y arbitraria.
Sin embargo, en sus comentarios hechos llegar al tribunal a fines de junio pasado, la defensa del banco es aún más dura con el informe del Sernac, en particular al referirse a los cuatro escenarios de cálculo de compensaciones hechos por el ente fiscal.
“No sólo no permiten acreditar ningún punto establecido en la interlocutoria de prueba, toda vez que no se refiere a ningún antecedente de hecho específico, sino que por el contrario, de manera bastante burda, pretende modificar lo pedido en la demanda. En efecto, en ella se demandó –en los puntos 4 y 5 del petitorio– determinadas restituciones con reajustes e intereses, sin mayor precisión, y ahora se pretende que dichos intereses sean intereses compuestos”, dijo el abogado Andrés Tavolari.
La conclusión del banco respecto del informe del Sernac es tajante: “En resumen, el documento acompañado de contrario, sólo da cuenta de elucubraciones teóricas y generales; no se refiere a ninguna situación particular o concreta que permita acreditar alguno de los hechos sobre los cuales el tribunal ordenó rendir prueba, y por el contrario, es una suerte de peritaje encubierto, preparado no por un tercero experto, contenido en la lista de peritos de la Iltma. Corte de Apelaciones, sino que por funcionarios de la propia parte demandante”, sentencia Tavolari.
Cercanos al proceso reconocen que las cifras que calculó el Sernac no pueden ser exactas, porque no existe información detallada del comportamiento de los 24 mil clientes que, según Banco de Chile, usaron la LSP entre enero de 2013 (no desde 2012 como plantea Sernac) y marzo de 2014.
De hecho, el Servicio Nacional del Consumidor pidió a fines de junio pasado que el banco presentara listados, nóminas, resumen o cualquier otro documento con información del número total de contratos suscritos por los clientes desde el año 2009 hasta febrero de 2014, donde se incluya como producto la línea de sobregiro pactada, incluyendo cuántos corresponden al plan básico y cuántos al intermedio, y además, detallando cuántos siguen vigentes.
Al mismo tiempo, pidió documentos similares con el número total de operaciones efectuadas con cargo a la línea de sobregiro pactado en forma anual por cada consumidor cliente de la demanda, indicando el valor de la comisión de administración de dicha línea, la comisión de apertura y la comisión de renovación, además de otras comisiones cobradas a cada uno de ellos.
El banco ha rechazado ante la justicia entregar dicha información, pues asegura que no existen dichos informes, y frente a otros requerimientos de este tipo invocó el secreto bancario y el excesivo costo que implicaría elaborar dicha documentación.
Fuente: ElMostrador
La cifra es parte del informe –elaborado por el jefe de la Unidad de Análisis Financiero del Sernac, Guillermo Fuenzalida, y por el ingeniero analista de la misma unidad, Yuri Ghisellini– que fue presentado hace casi un mes en el juicio y que se titula “Reporte: Cálculo de Compensación con respecto a comisiones cobradas en exceso, asociadas al uso de línea de sobregiro pactado (LSP) del Banco de Chile”.
El servicio –que dirige Ernesto Muñoz– demandó en febrero de 2014, en los días previos a que el Gobierno de Sebastián Piñera concluyera su período, a la entidad controlada por Andrónico Luksic, por el cobro de comisiones que –a su juicio– no tienen contraprestación y que están asociadas a dicha línea, que es adicional a la línea de crédito tradicional y el resto de los productos clásicos de un banco.
De acuerdo al banco, se prestan servicios por los que cobra las comisiones, particularmente la emisión de cartolas, la que se genera “gracias a un continuo y permanente trabajo de recolección, sistematización y ordenamiento de información de los distintos sistemas, unidades y canales del banco”, según informaron el 19 de junio dos ejecutivos de la entidad en comunicación al tribunal.
Según informó al tribunal el Sernac, el cálculo se realizó teniendo como referencia la metodología utilizada por la Corte Suprema en abril de 2013, cuando en un histórico fallo condenó a Cencosud a pagar US$ 70 millones por cobros abusivos.
El trabajo del Sernac fue duramente cuestionado por la defensa del Banco de Chile, que lidera Andrés Tavolari, quien pidió desecharlo como prueba por haber sido elaborado por funcionarios del referido servicio y por no constituir un medio de prueba, calificándolo incluso como “peritaje encubierto”.
Compensación
El Sernac indica en el estudio que el objetivo es plantear una metodología que permita determinar el monto que debería pagar el banco si es que se corrobora en el juicio la aplicación de cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y que fundamentan el cobro de comisiones excesivas o sin causa legal por el uso de la línea de sobregiro.
El cálculo no fue fácil de realizar. Sernac no tiene acceso al número de deudores que usaron la LSP, con qué periodicidad, y el banco ha indicado al tribunal que no tiene dicha información procesada, por lo que hasta ahora se ha negado a aportarla.
El banco sólo entregó, como parte del juicio que se lleva en el 12° Juzgado Civil de Santiago, una información general que permitió al Sernac realizar la aproximación de las compensaciones. En concreto, Banco de Chile informó en mayo pasado que de los 126.050 clientes que tienen este producto, sólo 24.675 clientes promedio mensual la utilizaron entre enero de 2013 y junio de 2014.
El Sernac demandó al banco por un contrato donde se incluían las comisiones cuestionadas, documento que está fechado desde enero de 2012 al menos (y que aparentemente seguiría aplicándose), por lo que la entidad fiscal apunta a un período que parte en esa fecha y que podría abarcar hasta 3 años y medio.
El banco tenía dos tipos de planes para la línea de sobregiro pactado, que es la que el cliente usa después de haber consumido la línea de crédito: el plan básico y el plan intermedio, siendo el segundo de un costo de casi el doble.
El cálculo incluye la devolución de las comisiones cobradas en exceso, el pago de los intereses respectivos, todo ello expresado en UF, de manera de que se incluya el reajuste del dinero cancelado de acuerdo al IPC. De todos modos, el servicio advirtió que las cifras exactas requieren de la vista caso a caso, según el uso del producto por cada cliente.
El plan básico implica un cobro de una comisión semestral de UF 9; mientras que el plan intermedio, un pago de UF 15 cada seis meses. Así, el cobro mensualizado sería de UF 1,5 y UF 2,5, respectivamente.
Para realizar las estimaciones, el Sernac se puso en cuatro escenarios, siempre teniendo como período referencial entre marzo de 2012 y febrero de 2014: cuando un consumidor se haya sobregirado una vez por semestre; en una sola ocasión en todo el período analizado; cuando ocurriera solo en el mes de enero de 2014 (el mes previo a la presentación de la demanda); y cuando haya usado la línea todos los meses del lapso en estudio.
Justamente en este cuarto escenario de mayor utilización de la línea es que el Sernac calcula el monto mensualizado de la comisión (que es semestral y, por ende, se divide por seis). Así –estima el servicio público–, correspondería devolver un total de UF 38 ($ 950 mil) por cada uno de los 24.675 clientes aludidos si es que el uso de la línea se hizo con el plan básico y un total de UF 63,34 ($ 1,58 millón) si se hizo con el plan intermedio.
En este último caso, el monto individual de compensación extrapolado a los 24.675 clientes que reconoce Banco de Chile que usaron dicho producto (aunque no desglosa el uso del mismo), genera una compensación total a pagar por la entidad de UF 1,56 millón, lo que en pesos actuales se traduce en $ 39 mil millones o US$ 59,8 millones. La cifra en todo caso, sería inferior a los US$ 70 millones que debió pagar Cencosud en 2013 al perder la demanda colectiva con Sernac.
En el mismo escenario –que los 24.675 clientes hubieran usado la LSP todos los meses–, pero esta vez con el plan básico, la compensación total llegaría a US$ 35,9 millones, a partir del cálculo individual hecho por el Sernac.
Los otros escenarios
En los otros tres escenarios las cifras varían sustancialmente a la baja. Si el uso por parte de los 24.675 clientes fuese de una sola vez por semestre en el período, la compensación total sería entre US$ 7,5 millones y US$ 12,5 millones.
Si fuera el caso que los 24 mil clientes solo hubieran usado la línea en enero de 2014, la compensación total fluctuaría entre US$ 1,4 millón y US$ 2,3 millones; mientras que si el uso ocurrió solamente en enero de 2012, el pagó iría de US$ 1,5 millón a US$ 2,6 millones.
En su informe, en todo caso, Sernac advierte que los cálculos referidos no implican que “sean los únicos períodos o escenarios a considerar para una eventual compensación, sino que es de modo referencial para estimar o cuantificar un perjuicio individual determinado, dependiendo de la situación particular de cada consumidor, siendo el tribunal quien determinará, en definitiva, el período real a compensar”.
Dicho informe agrega que debería cobrarse al banco el costo del reclamo (0,15 UTM), aunque la cifra es menor, dado que el número de clientes que reclamaron fue acotado (no más de 40 al año). Concluye el informe indicando que se trata de un “modelo teórico y general que reúne aquellos elementos que son factibles de cuantificar según la realidad de cada consumidor afectado dentro de un horizonte de tiempo y sin considerar el total de afectados”.
Y añade que son algunos elementos mínimos a considerar como un estándar de compensación o pago por los gastos efectuados por el consumidor y no excluyen otros conceptos que pueda determinar el tribunal una vez que tenga a la vista nuevos antecedentes durante el proceso.
En la actualidad, se iniciaron las observaciones a la prueba, pero no existe certeza de cuánto tiempo más podría durar el juicio –que luego tendría que pasar por las cortes–. Pero lo cierto es que su devenir mantiene atentos a los actores del sector financiero, pues lo que determinen los tribunales servirá de referencia para la forma en que cobran los proveedores de crédito.
Esto, pues el Sernac asegura que si el tribunal coincide con su tesis de que las comisiones no tienen contraprestación y, por ende, son ilegales, significaría que sería un cobro equivalente al interés que se cobra normalmente y, al sumarlos, Banco de Chie podría haber vulnerado el tope fijado por la Tasa Máxima Convencional (TMC).
Sernac mantiene asimismo juicios con algunas empresas de retail, como Hites, también sobre cláusulas abusivas que les permiten cobrar comisiones sin un servicio como contraprestación, con lo que igualmente estaría vulnerando la TMC.
Todo esto, en el marco de la crítica que ha generado en la banca y el retail la rebaja de la TMC –de niveles superiores a 50% al actual nivel de casi 40%, aunque la caída incluye el efecto provocado en los últimos años por la rebaja en la Tasa de Política Monetaria del Banco Central– aplicada en el Gobierno de Piñera, que afecta a las firmas financieras que cobraban elevados intereses a clientes de menores ingresos, alegando el alto riesgo que darles créditos implicaba.
“Peritaje encubierto”
En sus observaciones a la prueba, hechas llegar el 1 de julio pasado por el banco controlado por Andrónico Luksic, recuerdan que ya objetaron el documento cuando fue presentado, por haber sido elaborado por funcionarios del Servicio Nacional de Consumidores y por partir de supuestos futuros e inciertos –como que el Sernac gane el juicio–.
Además, cuestiona que entre los antecedentes usados para el cálculo esté la propia demanda de febrero de 2014, “por lo que es funcional a la demanda y en modo alguno puede servir para acreditar algún hecho en este juicio”, al tiempo que advierte que el cálculo del costo del reclamo fue realizado en forma unilateral y arbitraria.
Sin embargo, en sus comentarios hechos llegar al tribunal a fines de junio pasado, la defensa del banco es aún más dura con el informe del Sernac, en particular al referirse a los cuatro escenarios de cálculo de compensaciones hechos por el ente fiscal.
“No sólo no permiten acreditar ningún punto establecido en la interlocutoria de prueba, toda vez que no se refiere a ningún antecedente de hecho específico, sino que por el contrario, de manera bastante burda, pretende modificar lo pedido en la demanda. En efecto, en ella se demandó –en los puntos 4 y 5 del petitorio– determinadas restituciones con reajustes e intereses, sin mayor precisión, y ahora se pretende que dichos intereses sean intereses compuestos”, dijo el abogado Andrés Tavolari.
La conclusión del banco respecto del informe del Sernac es tajante: “En resumen, el documento acompañado de contrario, sólo da cuenta de elucubraciones teóricas y generales; no se refiere a ninguna situación particular o concreta que permita acreditar alguno de los hechos sobre los cuales el tribunal ordenó rendir prueba, y por el contrario, es una suerte de peritaje encubierto, preparado no por un tercero experto, contenido en la lista de peritos de la Iltma. Corte de Apelaciones, sino que por funcionarios de la propia parte demandante”, sentencia Tavolari.
Cercanos al proceso reconocen que las cifras que calculó el Sernac no pueden ser exactas, porque no existe información detallada del comportamiento de los 24 mil clientes que, según Banco de Chile, usaron la LSP entre enero de 2013 (no desde 2012 como plantea Sernac) y marzo de 2014.
De hecho, el Servicio Nacional del Consumidor pidió a fines de junio pasado que el banco presentara listados, nóminas, resumen o cualquier otro documento con información del número total de contratos suscritos por los clientes desde el año 2009 hasta febrero de 2014, donde se incluya como producto la línea de sobregiro pactada, incluyendo cuántos corresponden al plan básico y cuántos al intermedio, y además, detallando cuántos siguen vigentes.
Al mismo tiempo, pidió documentos similares con el número total de operaciones efectuadas con cargo a la línea de sobregiro pactado en forma anual por cada consumidor cliente de la demanda, indicando el valor de la comisión de administración de dicha línea, la comisión de apertura y la comisión de renovación, además de otras comisiones cobradas a cada uno de ellos.
El banco ha rechazado ante la justicia entregar dicha información, pues asegura que no existen dichos informes, y frente a otros requerimientos de este tipo invocó el secreto bancario y el excesivo costo que implicaría elaborar dicha documentación.
Fuente: ElMostrador