El Sernac invita a los Centros de Formación Técnica (CFT) e Institutos Profesionales (IP) acreditados del país a establecer un convenio de cooperación que les permita formar parte del Programa de Educación Financiera que está desarrollando la institución, y cuyo objetivo es potenciar los conocimientos sobre estas temáticas entre los jóvenes de nuestro país.
Este convenio compromete a ambas partes a desarrollar e implementar iniciativas que se relacionen o se vinculen con temáticas de alfabetización económica y financiera entre los estudiantes y la comunicad educativa en general.
En este sentido el Sernac se compromete a informar y a ejecutar su oferta programática de educación financiera que dispone para los jóvenes, entre ellas, charlas y talleres, cursos online, píldoras educativas, clases magistrales efectuadas por sus profesionales y autoridades.
El Servicio implementará su oferta educativa a nivel nacional, a través de sus direcciones regionales, para el caso de las instituciones de educación superior que tengan sede en otras zonas del país.
Por su parte, el Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional que firma este convenio se compromete a difundir a través de sus redes sociales, virtuales y presenciales, las iniciativas y actividades informativas y educativas que desarrolle el Sernac hacia los jóvenes.
Asimismo, las instituciones educacionales incentivarán a sus estudiantes a que participen en las iniciativas que realice el Servicio, además de facilitar los espacios físicos para su realización.
Este convenio compromete a las partes a mantener una coordinación permanente para que las diferentes actividades se realicen adecuadamente, además de sostener reuniones de evaluaciones periódicas para revisar el estado de avance y cumplimiento de las tareas acordadas.
Es importante señalar que este convenio en ningún caso le impedirá al Sernac ejercer sus funciones en contra de las casas de estudios, por ejemplo, interposición de acciones legales, en caso de detectar que existe alguna vulneración de los derechos de los consumidores.
Este acuerdo tendrá una duración de un año, renovable automáticamente hasta dos períodos anuales consecutivos. No obstante, cualquiera de las partes podrá solicitar el término anticipado del mismo, notificando a la contraparte con 60 días de anticipación a través de carta certificada.
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19 Dic 2024