El Servicio Nacional del Consumidor ofició a la empresa Forum Servicios Financieros para iniciar una mediación colectiva, que compense a los consumidores que se vieron afectados por la divulgación de su situación de morosidad.
El problema surgió luego que la empresa enviara un mail masivo a sus clientes en el que reveló todos los nombres y direcciones de correo electrónico de los involucrados. El Sernac detectó esta situación a fines de junio pasado, luego de la alerta que gatillaron los reclamos presentados por las personas afectadas.
Tras esto, decidió oficiar a la compañía para que explicara su responsabilidad en los hechos e informara qué medidas implementaría para evitar este tipo de casos a futuro. En la misma oportunidad, se solicitó detallar mecanismos de compensación para los afectados.
“La empresa contestó que el envío del correo en esas condiciones fue un error involuntario y que se contactó con los consumidores para informarles de ello, ofreciendo descuentos u otros beneficios sólo a aquellos que solicitaron expresamente una compensación”, dijo Sernac mediante un comunicado.
“Sin embargo, y frente a la infracción de la ley constatada, el Sernac recalca que la empresa debe compensar a todos los consumidores afectados por este hecho, particularmente a los más vulnerables. Cabe recordar que los consumidores tienen el derecho a que las cobranzas extrajudiciales no sean comunicadas a terceros ajenos a la obligación del pago”, agregó.
De este modo, el Servicio notificó a la empresa del inicio de este proceso, con el fin de alcanzar una solución extrajudicial e integral ante esta problemática que infringe la normativa.
Frente a este tipo de situaciones, la entidad recordó que es importante que las personas sepan que la Ley del Consumidor establece una serie de derechos, entre ellos que no informen a terceros sobre su deuda, que los llamados de cobranza sean entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas, y que no le envíen documentos que aparentan ser escritos judiciales, entre otros. También enfatizó que a fines de diciembre de 2013 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley denominada “Sobre protección de deudores de crédito de dinero”.
Entre las modificaciones más importantes se establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago. Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado.
Fuente: EntornoInteligente
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21 Nov 2024