El Servicio Nacional del Consumidor recordó a los pasajeros que utilizan el transporte aéreo que tienen derechos que obligan a las aerolíneas a respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, esto es que el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado y se entregue información veraz y oportuna, entre otros.
Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se atrasa un viaje, el consumidor le asiste al derecho de dejar sin efecto el pasaje o acordar con la línea aérea, el cambio de fecha en el vuelo. En estos casos, la línea aérea no tendrá ninguna otra obligación.
No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien finalmente, tendrá que determinar si el atraso se debió a razones justificadas o no.
La institución recordó estos derechos ante la suspensión de vuelos desde el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, producto de la neblina durante esta jornada, y afirmó que los consumidores que se vieron afectados, pueden dejar sin efecto su pasaje, solicitando el reembolso de lo pagado o bien, acordando con la línea aérea el cambio de fecha para un futuro vuelo u otras alternativas.
Ante esto, el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, afirmó que “cuando se posterga o se suspende un viaje por condiciones climáticas de fuerza mayor, los pasajeros deben hacer valer sus derechos como consumidor y la empresa debe responder con el fin de dejar sin efecto el pasaje”.
Muñoz, además, señaló que el consumidor puede solicitar la devolución del dinero del pasaje y/o convenir con la línea aérea en: seguir con el viaje con la demora prevista, cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras condiciones, que se pacten de común acuerdo.
Sin embargo, el director nacional (pt) del Sernac recalcó que las empresas deben responder con los estándares de profesionalismo que la ley les exige, y a su vez éstas deben informar veraz y oportunamente a los consumidores y cumplir con las condiciones ofrecidas en los contratos.
Respecto a la cancelación de un vuelo, cuando es responsabilidad directa de la aerolínea, los consumidores pueden exigir los derechos de asistencia al pasajero que son: el reembolso del valor del pasaje pagado y embarcarse en el primer vuelo disponible y que usted haya aceptado.
En este último caso, la línea aérea deberá además, garantizar como mínimo y sin ningún costo para el consumidor: alimentación, estadías, llamadas telefónicas, movilización desde y hacia el aeropuerto y los arreglos y prestaciones que sea indispensables para continuar el viaje, si es que ha perdido una conexión con reserva confirmada.
Los consumidores tienen estos últimos derechos sin perjuicio de exigir las indemnizaciones correspondientes por todos los daños sufridos.
Fuente: Bio Bio
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19 Dic 2024