Sernac presentó una demanda colectiva en contra del Preuniversitario Pedro de Valdivia tras detectar que esta entidad cambió el programa de estudios contratados por los estudiantes al comenzar la pandemia, pasando de presencial a online. Con ello, les impidió terminar el contrato a quienes no podían o no deseaban esta nueva metodología para la prestación del servicio y negó la devolución del dinero invertido.
El objetivo de esta acción es que la justicia establezca las compensaciones que correspondan a todos los consumidores que fueron afectados y además aplique al Preuniversitario Pedro de Valdivia las más altas multas que establece la Ley del Consumidor.
Demanda que se suma a la que interpuso Conadecus en contra del Preuniversitario Pedro de Valdivia y que se declaró admisible el pasado 17 de diciembre de 2020. La demanda encuentra su fundamento en el cobro de un precio superior al que correspondía al servicio prestado. En buenas cuentas, el Preuniversitario contemplaba un precio para un servicio online, pero mantuvo el cobro del servicio presencial. Asimismo, cambió la forma de prestación del servicio sin requerir el consentimiento de los consumidores, no dio respuesta oportuna a sus requerimiento y mantuvo en operación un servicio deficiente de call center.
El cambio de modalidad fue aplicado sin respetar el derecho que les asiste a los consumidores a manifestar su consentimiento, viéndose los más de 35 mil matriculados en este período obligados a aceptar las nuevas condiciones, lo que implica una infracción al derecho a la libre elección.
Los consumidores indicaron que la nueva modalidad del servicio no les era adecuada o presentaba diversas dificultades técnicas que impedían su uso, por lo cual solicitaron terminar el contrato y la devolución del dinero pagado previamente, lo que no fue aceptado por la entidad, la cual tampoco se encuentra supervisado por la Superintendencia de Educación Superior ni ninguna otra autoridad especializada que fiscalice un estándar adecuado de calidad.
Asimismo, otro grupo de consumidores que hizo uso del servicio en la nueva modalidad, reclaman la diferencia de valor entre los planes presenciales y online, ya que los primeros son considerablemente más costosos. Por este motivo, es que se solicita en la demanda que también sean compensados aquellos consumidores que hicieron uso del servicio en la nueva modalidad ofrecida, con la devolución del valor pagado en exceso en vista del servicio que definitivamente se prestó y que difiere del original.
Por su parte, el Preuniversitario Pedro de Valdivia justificó su negativa a devolver el dinero amparándose en una cláusula impuesta por la propia empresa, la cual indica que sólo se admiten solicitudes de devolución para aquellos alumnos que hubieran sido matriculados antes de los diez días hábiles anteriores al inicio de clases, y siempre que la persona hubiese realizado la solicitud dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de la matrícula.
A juicio del Sernac, dicha cláusula, además de ser abusiva, no tiene sentido de realidad, pues la mayoría de los estudiantes se matriculó mucho tiempo antes del inicio de las clases, incluso algunos lo hicieron a fines del año anterior.
A través de la demanda, se solicita a la justicia que los consumidores que se vieron afectados por la conducta del preuniversitario sean adecuadamente compensados. Además, solicita la eliminación de las cláusulas abusivas de los contratos relacionadas a este problema y que se apliquen el máximo de las multas que establece la Ley del Consumidor.