El Tribunal Supremo ha anulado la multa de 600.000 euros que la Comunidad de Madrid le impuso a Iberdrola en 2011 por facturar a los usuarios por estimación de la energía que iban a gastar y no por la que realmente consumían. La sanción del Gobierno regional, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), argumentaba que lo que hacía la eléctrica era como cobrar un servicio no prestado de forma efectiva.
La sala tercera estima de este modo el recurso presentado por Iberdrolacontra la sentencia del tribunal madrileño y justifica que el Real Decreto 1578/2008 establece en su disposición adicional séptima que “la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto”.
“La previsión es clara y taxativa y no admite una interpretación como la efectuada por la sentencia impugnada”, explica el Supremo, que añade que la facturación debe realizarse “sobre la base de la lectura efectuada cada dos meses”. “Eso lleva a la ineludible necesidad de que la facturación será un mes a partir del consumo medido por la lectura bimestral y el siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales”, puntualiza el tribunal, que denomina “metodología ordinaria” el modo de contabilizar “la facturación mensual por estimación en los meses en que no se ha efectuado la lectura bimestral”. No es, por lo tanto, agrega la sala tercera, “como una previsión extraordinaria en casos de imposibilidad material de efectuar lecturas reales por causa no atribuible a la comercializadora”, como señalaba el TSJM.
A causa de esta previsión contemplada en el Real Decreto 1578/2008, la Dirección General de Política Energética aprobó una resolución que “tiene como objetivo establecer un procedimiento homogéneo a nivel sectorial que permita determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la facturación mensual establecida” por la legislación mencionada. Dicha resolución, además de servir para regularizar la estimación del consumo en los meses en que no hay lectura, se basa expresamente en en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, que prevé que la citada Dirección General podrá “determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con las lecturas reales”.
El Supremo establece que la resolución impugnada es contraria a derecho. “La normativa eléctrica estatal es de alcance nacional y de carácter imperativo y la legislación dictada por una comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias sobre protección al consumidor debe respetarla“, argumenta el alto tribunal, que da además otra justificación añadida. “En efecto, la infracción por la que se sanciona a la comercializadora es por haber facturado servicios no efectivamente prestados”, asegura la sala tercera, que matiza que sin embargo eso “no es exactamente así, puesto que, como es evidente, la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores”.
“Dependiendo de la metodología empleada para el cálculo de la facturación sin lectura previa -resume el Supremo-, dicha facturación podrá ser superior, pero también inferior al consumo efectivamente producido en el período de que se trate”. “No puede calificarse pues de una facturación decidida discrecionalmente por la comercializadora, sino efectuada en aplicación de una clara normativa que así lo prevé y calculada de conformidad con un procedimiento reglado”, añade la sentencia del alto tribunal, que concluye que “no sólo se ha infringido la normativa eléctrica de aplicación, sino también el principio de tipicidad puesto que el comportamiento sancionado no se corresponde en forma alguna con el tipo sancionador”.
El mismo 11 de diciembre de 2011, cuando la Comunidad de Madrid impuso la multa a Iberdrola, el Gobierno regional también sancionó a la eléctrica por otras infracciones en las que le pidió 300.000 euros por cada una. Estas dos últimas siguen vigentes, ya que el Supremo no admitió el recurso de casación interpuesto por la eléctrica debido a que las sanciones no alcanzaban la cuantía mínima necesaria para ser recurridas por esta vía. En los últimos dos años, las compañías eléctricas han conseguido tumbar sanciones valoradas en casi 70 millones de euros mediante recursos interpuestos en los altos tribunales.
Fuente: ElConficencial