La decisión de la Corte Suprema despeja de manera definitiva diversos cuestionamientos previos hechos a la legitimación activa de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios –CONADECUS-, para actuar en el ámbito de la libre competencia y en defensa de los consumidores. De hecho, para fundamentar su decisión, la Corte Suprema recurrió a la historia de la ley, recordando que el objeto principal de la libre competencia es precisamente promover la eficiencia económica y asegurar el bienestar de los consumidores.
Esta medida fue bien recibida por los demandantes. Hernán Calderón Ruíz, presidente de CONADECUS, expresó: “Que la Corte Suprema reconozca nuestra legitimación activa, la cual había sido negada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC-, es un triunfo para las asociaciones de consumidores”.
“El TDLC, que hasta ahora no se ha pronunciado por el fondo de la demanda, en su fallo incluso nos condenó a pagar costas a favor de las empresas, cuando CONADECUS sólo presentó una consulta no contenciosa y debido a ello, nos vimos en la obligación de presentar un procedimiento contencioso”, agregó el dirigente.
En marzo de 2014, CONADECUS interpuso una demanda ante el Tribunal de Defensa de le Libre Competencia –TDLC- en contra de los operadores de telefonía móvil Entel, Movistar y Claro, porque dichas empresas al postular en la licitación de la banda de 700 MHz convocada por el gobierno a fin de 2013 infringieron la ley antimonopolios (DL 211).
La infracción denunciada por la asociación de consumidores obedece a que esas empresas, al adjudicarse la banda de 700 MHz, excedieron los límites legales de espectro radioeléctrico que puede disponer cualquier operador de telefonía móvil en Chile, acaparando así dicho recurso y poniendo en peligro el uso efectivo y eficiente del espectro, así como la necesaria homogeneidad en su distribución.
“Todo ello, con el objeto y efecto de impedir, restringir y entorpecer la libre competencia en el mercado de la telefonía móvil, lo que obviamente perjudica a los consumidores y usuarios de ésta, tanto en servicios de voz como de navegación en Internet”, indicó Calderón.
Tal conducta, según señala la demanda de CONADECUS, se vio especialmente agravada al considerar que Entel, Movistar y Claro poseen hace años una posición dominante en el mercado y estas tres empresas ya han sido condenadas en otras causas seguidas ante el TDLC por imponer barreras de entrada a los nuevos competidores; habiendo incurrido en rebeldía y desacato respecto de sentencias previas de la Corte Suprema.
Sin embargo, en julio de 2015, el TDLC, en vez de resolver el fondo de la demanda de CONADECUS, decidió rechazarla, por considerar que ésta carecería de legitimación activa para iniciar un juicio de esa naturaleza.
Pero ayer martes 20 de abril de 2016, la Corte Suprema reconoció la legitimación activa de CONADECUS y acogió el recurso de reclamación deducido en contra de la sentencia del TDLC, ordenando que el expediente vuelva a este Tribunal a fin de que se pronuncie sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
También es importante que el TDLC se aboque al fondo de la demanda de CONADECUS, ya que por causa de la competencia insuficiente que existe actualmente en el mercado de las telecomunicaciones -insuficiencia que no es propia o exclusiva de este mercado sino que de diversos mercados clave, como bancos, alimentos, medicamentos, papeles o energía- los consumidores chilenos están pagando más por los servicios que en otros países de la región, e incluso que en países europeos, lo que afecta especialmente a las personas de menos recursos.
CONADECUS, por lo tanto, perseverará en las diversas acciones que lleva adelante para que la libre competencia sea efectiva en el país y favorezca a los consumidores.
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21 Nov 2024