Los distintos casos de colusión que se han conocido en los últimos meses, como las del Confort y el Pollo en la cadena de supermercados, han puesto mayor presión para que se defina la ley que fortalece el sistema de defensa de la libre competencia y que establece penas de cárcel para casos como los referidos.
Pero esta tarde la iniciativa se estancó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pese a que es una de las prioridades legislativas del Gobierno para ser aprobada en enero.
El proyecto deberá ser votado en marzo, debido a que los integrantes no lograron un acuerdo respecto de si la Fiscalía Nacional Económica puede iniciar acción penal durante el proceso o una vez que este sea fallado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, según consignó La Tercera.
El proyecto que fortalece el sistema de defensa de la libre competencia fue aprobado la semana pasada por la Comisión de Economía del Senado.
Paralelamente la Corte Suprema de justicia remitió al Senado un tercer informe respecto del proyecto que en rigor modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción e introduce cambios al artículo 4 del nuevo cuerpo legal de defensa de la libre competencia.
El informe fue analizado por el pleno de la Corte Suprema –el viernes 22 de enero recién pasado– y enviado de inmediato al presidente de la Comisión de Economía del Senado, Eugenio Tuma.
El informe respalda las modificaciones propuestas para introducir en el Código Penal el delito de colusión. “(…) existiendo variedad de pronunciamiento de esta Corte en relación con el artículo consultado, no queda más que reiterar las reflexiones antes reproducidas, destacándose que la referencia al artículo 286 bis del Código Penal responde a que el proyecto de ley en análisis propone introducir el delito penal de colusión en dicho Código y no en el texto del D.L. N° 211 como sí lo hacen los otros proyectos, y considerándose especialmente positivo el establecimiento de la afectación o producción de efectos en los mercados nacionales, como requisito para que los tribunales chilenos puedan conocer de los delitos contra la libre competencia cometidos en el extranjero; exigencia compartida por la Corte Suprema en todos sus informes”.
El proyecto propone introducir modificaciones al artículo 286 bis del Código Penal, que sanciona el “fraude” con artículos de primera necesidad.
Con relación a la propuesta legal que modifica el sistema de nombramientos de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la opinión de la Corte Suprema fue negativa.
El proyecto propone que los cinco ministros sean nombrados de la siguiente forma: que dos integrantes, uno del área profesional del derecho y otro del área profesional de las ciencias económicas, sean designados por el Consejo del Banco Central, previo concurso público de antecedentes; que otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, los designe el Presidente de la República, a partir de dos nóminas con tres postulantes cada una, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes; y un integrante abogado designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema, mediante concurso público de antecedentes.
En el actual sistema, el presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema, mediante concurso público de antecedentes, en el que participan solo quienes tengan una destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en derecho comercial o económico, y acrediten a lo menos 10 años de ejercicio profesional.
Ante estos cambios, el pleno del máximo tribunal opina que “(…) no se vislumbra una razón para eliminar la facultad de la Corte Suprema de proponer una nómina para el cargo de abogado Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; hecho que en la actualidad sí justifica la diferencia existente entre el sistema de nombramiento del abogado Presidente y los demás Ministros abogados del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
“Esta Corte –agrega– observa con preocupación que paulatinamente se va desdibujando la presencia del Poder Judicial en los sistemas de nombramiento de los magistrados, con una intervención cada vez más secundaria, la que tuvo ocasión de representar en su oportunidad con ocasión del establecimiento en nuestro país de los Tribunales Ambientales”.
Fuente: ElMostrador
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21 Nov 2024