Álvaro Gallegos
Master in Business Law e Ingeniero Comercial, Universidad Adolfo Ibañez, Consultor.
La semana pasada fueron formalizados los cargos en contra de los responsables del escándalo de La Polar. También en esa semana, la autoridad competente publicó que la Tasa Máxima Convencional (TMC), máximo interés que puede estipularse en las operaciones de crédito, es de 50,39%, la tasa más alta en lo que va del año 2011.
Una tasa de impuestos de 50% suele ser catalogada de expropiatoria, pero es interesante notar que no se manifieste igual cosa respecto de la TMC.
De hecho, al aplicar esa tasa a un crédito de consumo típico a un plazo de 36 meses, el deudor queda comprometido a devolver 1,8 pesos por cada peso que le entregaron en préstamo. En otras palabras, devuelve todo lo prestado y sobre ello un 80% adicional.
Parece más razonable que la Superintendencia de Bancos, en uso de sus atribuciones, determine excluir del cálculo de la respectiva TMC la incidencia de las líneas de crédito y de las tarjetas de crédito. Si se optara por esta fórmula, la TMC de los créditos de consumo de menor tamaño para este período no sería 50,39%, como acaba de publicarse, sino de 38,57%.
No se aplica esta TMC a todos los créditos, puesto que para estos efectos hay 9 diferentes categorías y a cada una le corresponde una distinta TMC que se calcula multiplicando el factor de 1,5 por el interés promedio de la respectiva categoría. Así, la TMC de 50,39% recién publicada corresponde a los créditos no reajustables a más de 90 días de un valor de hasta UF 200, esto es, a los créditos que solicitan ciudadanos modestos. No ocurre lo mismo si un ciudadano obtiene un crédito de las mismas características, pero mayor a UF 5.000, pues en ese caso la TMC es de sólo 11,61%, menos de una cuarta parte de la anterior.
Después del impacto que produjo del despojo a modestos consumidores endeudados en La Polar, se levantó con fuerza una opinión pública que exige revisar la TMC.
El gobierno reaccionó y presentó en septiembre pasado un proyecto para reducir la TMC de la categoría de créditos inferiores a UF 200, proponiendo modificar el factor de 1,5 por uno inferior de 1,35 para el cálculo del límite máximo.
De paso incorporó un margen fijo de 2% sobre la tasa de interés promedio para calcular de la TMC en las demás categorías. Ello es una interesante propuesta contracíclica que busca resolver la dificultad para acceder a endeudamiento que enfrentan las inversiones de riesgo mayor al promedio. En efecto, en el actual contexto de bajas tasas, consecuencia de la crisis internacional, el factor fijo para calcular la TMC de las categorías de montos altos da lugar a un límite que impide convenir tasas de interés de un nivel que permita absorber el mayor riesgo.
Paradojalmente, la actual estructura de cálculo de la TMC genera problemas tanto para los créditos menores, donde la tasa de interés puede llegar legalmente a niveles excesivos, como en los créditos mayores, en los que la TMC supone una restricción a la oferta.
Además, el proyecto crea el concepto de “institución colocadora de fondos de manera masiva”. Por esta vía, bancos, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, así como el retail con sus empresas emisoras de tarjetas de crédito, quedan todos sometidos a las mismas normas en materia de tasas de interés.
Para garantizar el cumplimiento de tales normas, el proyecto propone que su fiscalización sea labor de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Si bien estos dos últimos aspectos se ven muy razonables, pues apuntan a acabar con el “shadow banking” en los créditos de consumo, pueden entrabar el proceso legislativo. La conocida oposición de las empresas del retail a ser fiscalizadas por el supervisor bancario será un obstáculo difícil de superar.
La elevación a rango legal de la estructura de categorías de crédito, por otro lado, introduce una rigidez que puede ser inconveniente y quizás es mejor que la definición de tal estructura quede dentro del alcance administrativo de la agencia sectorial. Con ello se mantendría una flexibilidad que es necesaria en una actividad tan dinámica como el crédito.
Por otra parte, el gobierno espera la fórmula del proyecto lleve la TMC de los créditos bajo UF 200 a un nivel de 45% primero y, por un efecto de segunda vuelta, a un 36%. Tal expectativa suena optimista. En efecto, la base de cálculo de la tasa promedio y la TMC para el caso de los créditos de menor monto está conformada por tres tipos de crédito muy diferentes entre sí. Ella incluye a los créditos de consumo en cuotas, pero también a las líneas de crédito asociadas a cuenta corriente y a los cupos de financiamiento ligados a las tarjetas de crédito. A diferencia de los créditos en cuotas, cuya exposición de riesgo disminuye en el tiempo, en los otros productos esa exposición es permanente mientras esté vigente el respectivo contrato. En consecuencia, su tasa de interés es mayor y, por lo mismo, presiona al alza a la TMC que se aplica a los créditos de consumo. Es difícil que los efectos de segunda vuelta, atendida la rigidez contractual y la presión comercial, sean suficientes para cumplir con la expectativa del gobierno.
En consecuencia, el cambio del factor arbitrario de 1,5 por uno igualmente arbitrario, pero carente de arraigo en los usos y costumbres, como el propuesto 1,35 no determina una baja realmente importante en la TMC.
Parece más razonable que la Superintendencia de Bancos, en uso de sus atribuciones, determine excluir del cálculo de la respectiva TMC la incidencia de las líneas de crédito y de las tarjetas de crédito. Si se optara por esta fórmula, la TMC de los créditos de consumo de menor tamaño para este período no sería 50,39%, como acaba de publicarse, sino de 38,57%. Los efectos de segunda vuelta podrían incidir en una baja adicional. Por su carácter administrativo, esta medida podría aplicarse con efecto inmediato. El recién nombrado Superintendente, que asume en enero, tiene en su mano la oportunidad de iniciar a su gestión con una clara señal a favor del consumidor de servicios financieros.