La aerolínea chilena deberá cumplir con 11 medidas de mitigación y deberá contratar a un “tercero independiente” para monitorear el cumplimiento de estas.
En una decisión dividida, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió aprobar con condiciones la operación de fusión anunciada entre LAN Airlines S.A. y TAM Linhas Aéreas S.A., la que fue llevada a dicha entidad reguladora a través de una consulta de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS).
La aprobación quedó sujeta a las once siguientes condiciones de mitigación entre las que destacan intercambio de cuatro pares slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM sean titulares, con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo. También deberá extender los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente de LATAM a pasajeros de una aerolínea interesada, por el plazo de 5 años y en los términos que el TDLC indica. Deberá suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción con aquellas aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que así se lo soliciten.
LAN deberá modificar su Plan de Autorregulación en los términos que se indican en la Resolución y tendrá que renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM.La aerolínea también tendrá que renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias.
El Tribunal afirmó que “mientras no cumpla íntegramente con el intercambio de cuatro pares slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y al menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa”.
Finalmente, deberán contratar a un tercero independiente, que asesorará de la Fiscalía Nacional Económica en los términos que se indican en la Condición XV, para el adecuado monitoreo del cumplimiento las medidas y condiciones de mitigación que se indican”.
La decisión de mayoría se acordó con la prevención del Ministro y presidente del Tribunal, Tomás Menchaca, quien estuvo por aprobar la operación sin las condiciones establecidas sobre la renuncia de frecuencias a Lima y la prohibición de alzar las tarifas de carga, por considerar que no se relacionan con los efectos de la Operación materia de la consulta y que no fueron discutidas durante el proceso.