Para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, si bien existe una diferenciación de tarifas en los planes grupales, no se generan efectos de red, ya que el beneficio que se confiere a los integrantes no tiene su origen en la cantidad de clientes de la telefónica que lo otorga, pudiendo el titular contratante cambiarse a otra empresa que le ofrezca algo más conveniente.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dio a conocer ayer que permitirá expresamente la comercialización de Planes de Telefonía Grupales Monocontratados, en la medida que cumplan con todos los preceptos establecidos en las Instrucciones de Carácter General y asimismo con las normas de los entes antimonopolios.
Si bien existe una diferenciación de tarifas en este tipo de planes, esto no genera efectos de red, ya que el beneficio que se confiere a los integrantes, según el TDLC, no tiene su origen en la cantidad de clientes de la compañía que lo otorga, pudiendo siempre el titular contratante cambiarse a otra empresa que le ofrezca uno más conveniente. “En este caso, es esperable que la variable más relevante en su decisión sea el precio que pagará por el servicio o las características propias de lo ofrecido”.
Lo anterior sería distinto al motivo por el cual las Instrucciones de Carácter General prohibieron la diferenciación de tarifas on-net/off-net, pues esto genera un efecto de red en virtud del cual se crearía una barrera artificial a la entrada con efectos en la competencia.
Por lo tanto, el TDLC ordenó las Instrucciones de Carácter General, en el sentido de señalar que las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los denominados Planes Grupales Monocontratados de Telefonía no están fundadas en la red de destino de la llamada, agregando a continuación del punto aparte de su regla A.4 la siguiente frase: “Se entenderá que no están fundadas en la red de destino de la llamada las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los planes de telefonía móvil que incluyan dos o más números o usuarios, contratados por una única persona natural o jurídica, en relación con las llamadas que se cursen entre dichos números o usuarios”.
Dicho fallo dio la razón a las telefónicas, pues el TDLC incluso indicó que la existencia de Planes Grupales Monocontratados constituye una práctica habitual en el contexto internacional. “Además de los casos expuestos por Movistar en su presentación (Orange, Vodafone y Movistar en España; Vodafone y Telstra en Australia; y Verizon y AT&T en Estados Unidos), este Tribunal pudo constatar que en Colombia las compañías Claro Colombia y Tigo también ofrecen este tipo de planes, entregando llamadas gratuitas ilimitadas para líneas asociadas al mismo cliente (Número de Identificación Tributaria), situación que se repite para algunos planes de las compañías 2degrees, Spark y Vodafone en Nueva Zelandia, aunque en su mayoría estas últimas ofrecen planes con minutos ilimitados para todo destino dentro del país y Australia”.
Y al contrario, fue un revés para la Fiscalía Nacional Económica y entidades ligadas a la defensa de los consumidores, pues en lo relativo a que los planes grupales de telefonía no serían replicables por los Operadores Móviles Virtuales, el TDLC estimó que las eventuales dificultades que éstos puedan enfrentar para replicar estos productos no tiene que ver con la diferenciación de tarifas según la red de destino ni con los riesgos para la competencia que las ICG2 pretenden resolver.
En cuanto al cumplimiento de las ICG2, diversos intervinientes plantearon que los operadores incumbentes han mantenido la diferenciación de tarifas on-net/off-net respecto de aquellos clientes que habían contratado planes diferenciados con anterioridad a su entrada en vigencia.
A este respecto, el TDLC rayó la cancha y expresó que las reglas del régimen transitorio entraron en vigencia 60 días después de haberse publicado en el Diario Oficial un extracto de las Instrucciones de Carácter General, lo que ocurrió con fecha 7 de enero de 2013.
“Así, mantener la diferenciación de tarifas según la red de destino de las llamadas en planes de telefonía móvil contratados antes de la entrada en vigencia de las ICG2 se encuentra amparado por las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas proveedoras de servicios de telefonía móvil no deben prorrogar artificialmente la vigencia de contratos con tal diferenciación por la vía de pretender que se trate de un mismo plan o de un mismo contrato, aun cuando se le hubieren introducido modificaciones sustanciales, pues tal conducta podría facilitar la cautividad de los usuarios, en cuyo caso este Tribunal podrá conocer de una eventual infracción a las normas de defensa de la libre competencia”, advirtió el TDLC.
Fuente: Estrategia
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19 Dic 2024