Noticia | 21 Septiembre 2016

TDLC rechazó demanda de Conadecus por 700 MHz y recurriría a la Suprema

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) en contra de Telefónica Móviles (Movistar, Telefónica), Claro (América Móvil) y Entel en la causa por 700 MHz.
Obligado por la Corte Suprema a pronunciarse sobre la cuestión de fondo, el TDLC señaló que la demandante “no aportó evidencia clara y concluyente de que las demandadas hayan participado en el concurso de 700 MHz con el fin estratégico de acaparar espectro y poner en peligro su uso efectivo y eficiente”.
El TDLC señaló que, en ningún caso, considerando a los operadores individualmente, detentaban una posición de dominio en el mercado aguas arriba —acceso mayorista a las redes móviles— que pueda traducirse en una posición dominante en el mercado aguas abajo —comercialización a nivel minorista de servicios de telecomunicaciones móviles—.
Es cierto que tanto Movistar, Claro y Entel dominan el mercado de telefonía móvil chileno con cerca del 95 por ciento del mercado en conjunto. Sin embargo, el TDLC supone que este porcentaje “tampoco es suficiente por sí mismo para definirlas como dominantes ya que ninguna de ellas supera el 40 por ciento de participación en este mercado”. Las cifras que toma el TDLC para esta afirmación —a marzo de 2014— señalan que Movistar estaba primero en número de líneas con el 38,32 por ciento, seguido de Entel con el 36,52 por ciento y Claro, con el 22,53 por ciento. Recién en cuarto lugar se ubicaba Nextel (hoy Wom) con el 1,24 por ciento. Desde entonces a esta fecha, si bien Wom logró sumar gran cantidad de clientes, los tres operadores incumbentes mantienen los primeros puestos en participación de mercado.
Asimismo, el tribunal determinó que la sentencia de la Corte Suprema dictada en 2009 —en la que Conadecus se basaba para explicar que existía un límite para la acumulación de espectro— no impuso un límite general a la cantidad de espectro radioeléctrico que puede disponer un agente económico.
Por este motivo, TDLC rechazó la demanda de Conadecus por acaparamiento de espectro y la condenó en costas. Conadecus podría apelar esta decisión ante la Corte Suprema, y por ahora no se conoce si efectivamente lo hará. En la industria señalan que la decisión de TDLC de condenarla a costas parece ser un mensaje de intimidación para aquellos que se atreven a demandar.
La realidad que con esta decisión parece que se pone fin a un conflicto que ha puesto en vela a los operadores, que tuvieron que esperar hasta 2016 para utilizar el espectro que habían comprado en 2014, debido a los diversos procesos judiciales que se interpusieron en el camino. Con el espectro ahora en uso, una decisión desfavorable a los operadores puede ser un buen golpe para el mercado.
Fuente: Telesemana

Publicado por
Conadecus

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