Una vez aprobado el proyecto que reforma al sistema de libre competencia chileno, la forma de compensar a los afectados por prácticas como la colusión cambiará radicalmente. Las acciones de colectivas indemnización de perjuicios a que haya lugar, con motivo de la dictación por el TDLC de una sentencia definitiva ejecutoriada, se interpondrán ante ese mismo ente antimonopolios y se tramitará de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil por parte de los implicados.
Acá será, entonces, el mismo TDLC el que tendrá que medir los daños causados en un mercado determinado por ilícitos como un cartel. Las resoluciones pronunciadas en este procedimiento, serán susceptibles del recurso de reposición al que podrá darse tramitación incidental o ser fallado de plano. Y en tanto, la sentencia definitiva en estos procesos, podrá ser conocida por la Corte Suprema, en caso de apelaciones.
Ante esto, el presidente del TDLC, Tomás Menchaca, opinó en la tramitación del proyecto de ley que tratándose exclusivamente de acciones colectivas que emanen de infracciones a la Ley de Defensa de la Libre Competencia, que se le podría pedir al ente antimonopolios un mayor esfuerzo por acreditar el daño a los consumidores, porque cuenta con más herramientas técnicas para ello, pero advirtió a su vez que no es experto en derecho civil en este sentido, que es mucho más que establecer un monto a través de un análisis econométrico.
El titular del TDLC afirmó que radicar en él las acciones de clase tendría ventajas y desventajas. Podría ser positivo en la medida en que no suponga una sobrecarga de trabajo que lleve a debilitar la labor fundamental del ente antimonopolios, que es perseguir los atentados a la libre competencia.
El abogado de Conadecus, Mario Bravo, estuvo a favor de que el propio TDLC, junto con determinar el daño causado para efectos de fijar el monto de la sanción, defina el monto de la indemnización de perjuicios en libre competencia y ordene su pago a los consumidores afectados, a fin de evitar que éstos deban iniciar un nuevo juicio ante un tribunal civil, que no va a tener idea de lo discutido ante la sede especializada.
Contrario a este cambio se mostró Francisco Rosende, economista de la Universidad Católica, quien señaló a modo de ejemplo que en el caso del cartel de los productores avícolas podría haber sanciones por colusión de precios y personas que aleguen no haber podido comprar pollo porque el precio estaba muy alto, lo que podría dar lugar a muchos y bastante prolongados juicios, dificultando la aplicación de las sanciones.
Fuente: Estrategia
Comisión de Minería y Energía aprueba que asociaciones de consumidores puedan solicitar revisión de tarifas eléctricas
DESTACADOS
21 Nov 2024