Noticia | 8 Agosto 2019

Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley de Protección al Consumidor presentado por Aguas Andinas

Santiago 8 de agosto de 2019.- En la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, celebramos esta sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Aguas Andinas ante el Tribunal de Libre Competencia, en que en un fallo dividido el requerimiento es rechazado por reconocer la aplicación de la #LeyConsumidor como también las disposiciones de las leyes especiales, por lo tanto por una parte tenemos el reconocimiento de los Derechos del Consumidor y la obligación de compensar a cada uno, como también podrán ser sancionados por los entes regulatorios.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 23 inciso primero, 25 incisos primero y segundo, y 53 C, letra b), en aquella parte que señala “por cada consumidor afectado”, todos de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) por los cortes de suministro del agua potable que ocurrieron en Santiago durante el año 2017.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por acoger la impugnación al artículo 53 C, letra b), en aquella parte que señala “por cada consumidor afectado”, de la Ley N° 19.496, toda vez que, en síntesis, manifestaron que tanto el propio legislador como la jurisprudencia consistente de la Excelentísima Corte Suprema dan cuenta que la aplicación del artículo 53 C letra b) de la Ley N° 19.496, aun después de las reformas introducidas a ese cuerpo legal y, especialmente, a su artículo 24, puede resultar lesiva del principio constitucional de proporcionalidad, como denota la cuantía que es susceptible de  alcanzar, lo cual sólo puede ser subsanado, sin riesgo o asomo de duda, mediante la inaplicabilidad de aquel precepto legal, en los términos solicitados por el requerimiento de fs. 1, ya que la sanción adolece de las exigencias de idoneidad, justicia y proporcionalidad que son consustanciales a la potestad punitiva, por lo que estimamos que debió ser acogido, en cuanto a inaplicar la frase “por cada consumidor afectado”

Link a nota completa: https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/tribunal-constitucional/2019/08/06/tc-rechazo-inaplicabilidad-que-impugnaba-normas-de-la-ley-de-proteccion-al-consumidor-que-incidirian-en-demanda-del-sernac-por-cortes-de-agua-en-santiago-durante-el-ano-2017/?fbclid=IwAR1XEOV4Z_QQmjXpaek42RRVM6wOxQcmD3lMyh9nZPaJfBzQMYbXQyLtsCA

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