La Corte Suprema resolverá la reclamación presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios –CONADECUS- en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC- que rechazó con costas la demanda interpuesta contra Movistar, Claro y Entel, por acaparamiento del espectro en la banda de 700 MHz, cuando esa banda fue licitada por gobierno a fin de 2013.
Ayer, el TDLC admitió la reclamación y la elevó ante la Corte Suprema. El escrito sostiene en síntesis que el fallo del TDLC no evalúa de manera adecuada el mérito de los antecedentes y pruebas que acompañó CONADECUS; que tampoco se condice con pronunciamientos previos del mismo Tribunal en relación a la conducta del acaparamiento.
Además, el Tribunal validó las justificaciones dadas por las empresas demandadas para participar en la licitación de 700 MHz, que se basan esencialmente en que ya no habría un límite (de 60 MHz) para la tenencia de espectro para telefonía móvil, en circunstancias que ese límite -dispuesto por la Excma. Corte Suprema en 2009- está vigente, y sólo podría haber sido ampliado mediante un proceso no contencioso llevado ante el TDLC.
Asimismo, el Tribunal no tomó en consideración la posición dominante conjunta de las demandadas, ni reconoció los riesgos para la libre competencia derivados de su actuación en esa licitación. CONADECUS a su vez, considera improcedente la condena en costas ya que tenía motivos plausibles para demandar.
Por ello en el escrito CONADECUS solicita a la Corte Suprema que se reconozca que las demandadas han infringido el Decreto Ley 211, al acaparar espectro radioeléctrico, con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado de la telefonía móvil y que se ponga término a la participación de éstas empresas en el proceso de licitación de los 700 MHz.
También que en subsidio de lo anterior, las demandadas se desprendan de las bandas de frecuencias acaparadas en forma ilícita, hasta ajustarse al límite de 60 MHz que dispuso la Excma. Corte Suprema, o al que se disponga en un debido proceso no contencioso, de conformidad al Decreto Ley 211 y que se abstengan de seguir acaparando espectro, o ejecutando cualquier otra conducta que tenga por objeto o efecto impedir o retardar el ingreso de nuevos competidores al mercado.
De este modo se solicita al máximo Tribunal que Movistar, Entel y Claro sean además sancionadas, cada una de ellas, con una multa a beneficio fiscal ascendiente a la suma de 20.000 Unidades Tributarias Anuales, y que CONADECUS no sea condenada en costas.
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21 Nov 2024