Finalmente, el Banco de Chile deberá presentar ante los tribunales la información solicitada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) respecto de un grupo de clientes que usaron sobregiro pactado, claves en la decisión final de la justicia en la demanda presentada por la entidad fiscal contra la institución financiera por cobro ilegal de comisiones y cláusulas abusivas.
El Sernac había requerido al tribunal que el banco ligado al grupo Luksic presentara una serie de documentos destinados a verificar los cobros que ha hecho a sus clientes por el uso de la línea de sobregiro pactado –una forma de crédito de emergencia que se utiliza cuando la línea de crédito clásica ya ha sido utilizada por completo por el cliente– y también para cuantificar el monto que debería ser devuelto a los clientes en caso de que el tribunal falle en favor de la demanda de la entidad pública, materia de fondo respecto de la cual el tribunal aún no se pronuncia.
El banco se había opuesto a estos requerimientos, lo que provocó un duro intercambio de escritos entre ambas instituciones.
Concretamente, la resolución dictada por las juezas María Sofía Gutiérrez Bermedo y Laura Zamudio Marambio del 12 juzgado civil de Santiago el pasado 24 de agosto, rechazó la oposición del Banco de Chile y ordenó que este entregue una serie de documentos solicitados por Sernac.
Entre ellos, “cualquier documento que de cuenta del total de contratos suscritos por el Banco de Chile desde el año 20009 a la fecha de presentación de la demanda –febrero de 2014– y que se encuentren vigente, que incluyan como producto, la línea de sobregiro pactado, indicando cuántos corresponden a plan básico y cuántos corresponden a plan intermedio”.
Junto con ello, la institución financiera deberá hacer llegar al tribunal “cualquier documento (s) que informe (n) sobre el total de las operaciones efectuadas con cargo a la línea de sobregiro pactado, anual y por cada clientes del Banco de Chile, con indicación de valor de las comisiones de administración de la línea de sobregiro pactada, de apertura, renovación y tras comisiones aplicadas, durante los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la demanda, con indicación de plan básico y plan intermedio”.
Para justificar su decisión en los dos casos anteriores, el tribunal indicó que el banco debiera mantener dicha información en su poder en cualquier formato que sea posible exhibir.
En este sentido, la resolución estimó que son “información estadística básica para una entidad bancaria, atendido que se trata precisamente de los productos que ofrece y que constituyen el giro de su oficio, considerando además, que a efectos de contabilidad debe manejar datos como costos de administración y comisiones de apertura, renovación, etc., por cada producto”.
Adicionalmente, el banco estará obligado a revelar “50 estados de cuenta y sus respectivas cartolas históricas, para el plan intermedio y plan básico respectivamente, en ambos casos, correspondientes a 3 meses sucesivos de los años 2009-2015, correspondientes a consumidores del Banco de Chile, que hayan contratado línea de sobregiro pactado”, los cuales “den cuenta de cobros, cargos y comisiones cobradas en la cuenta corriente, línea de sobregiro pactado y línea de crédito”, debiendo en dichos antecedentes, eso sí, ser “tarjados los datos personales”.
Esta fue una de las solicitudes más polémicas del caso y respecto de ella Banco de Chile aseguró que implicaba un costo demasiado elevado, dado que significaría hacer casi 25 mil intervenciones en documentos del banco.
El tribunal explicó que se trata de “una muestra restrictiva y que tiene relación directa con el litigio”, aunque ordenó tachar la información sensible y secreta de los clientes para no afectar a terceros, esto es, antecedentes personales de los cuentacorrentistas.
Respecto de este punto, adicionalmente, el tribunal rechazó la solicitud de Banco de Chile de que el Sernac consignara una suma determinada por la entidad financiera para cubrir los costos de la exhibición de las 50 cartolas referidas con las características ya señaladas.
Además, las juezas determinaron que el banco entregue “cualquier documento que detalle el número de contratos celebrados por cada una de las versiones de contratos empleados por el Banco de Chile en que haya incorporado el producto de línea de sobregiro pactado entre los años 2009-2015”.
Por contraposición, las juezas decidieron rechazar la solicitud del Sernac –y en línea con la oposición que el banco había sostenido frente a la solicitud– de entregar el balance general y estado de resultados del banco del 2009 al 2014, al igual que el balance clasificado y las memorias anuales del mismo período.
También rechazó el tribunal la solicitud del Sernac de que el banco entregara la “centralización contable de los libros de venta de la demandada, mensualizado desde 2009 a 2014 y para el mismo lapso el libro de venta del banco”, que el Sernac pidió que se entregara digitalizado.
Finalmente, el tribunal también rechazó la oposición del banco a que fuera considerado prueba el informe elaborado por el Sernac, donde hizo una propuesta para el cálculo de las compensaciones a pagar por parte del banco en caso de que la entidad estatal gane el juicio. Según los cálculos del Sernac, el pago ascendería en torno a los US$ 60 millones
Fuente: ElMostrador
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19 Nov 2024