A continuación, revisamos el siguiente articulo, exponiendo los principales puntos de la futura ley de tv digital, aun en la mira por quienes vemos una evidente provatización de esta nueva tecnologia.
La Ley que permite la introducción de la Tv Digital en Chile en su artículo 15 define el régimen concesional y propone que existan nuevos tipos de concesionarios.
Las Concesiones con Medios Propios.
Estos servicios de televisión son similares a los actuales ya que emiten contenidos propios a través del espectro que concesionan. En contraste con la ley vigente y cuando entre en vigencia la ley que se tramita, las empresas que posean estas concesiones podrán solicitar otra frecuencia sólo para arrendar esta capacidad espectral extra (Podrán brindar Servicios Intermedios de Infraestructura, SII). Permitir administrar más de una frecuencia a una misma empresa promueve la concentración de espectro en pocas manos, adicionalmente se presta para todo tipo de especulaciones con el recurso estratégico que se concesiona.
Las concesiones con medios propios que deseen emitir más de un programa de modo simultáneo deberán conjuntamente operar concesiones con medios de terceros. Esto además de ser una mirada analógica, pues la Tv digital se entiende como la multiplicidad de programas, es un riesgo enorme. En el estado de avance de la ley nada impide el arrendamiento cruzado de espectro entre empresas que están relacionadas y de este modo evadir todas las obligaciones de la ley que se está dictando.
Las concesiones de servicios intermedios de infraestructura
Existirá un segundo tipo que concesiona espectro pero que no emite contenidos propios y que sólo instala mecanismos de transmisión y los arrienda Esta figura no existe en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) vigente, a modo de referencia se pretende asimilar (?) a las concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones, (SIT), que no abarcan la Radiodifusión Televisiva.
Estas empresas de SIT, (o SII) no emiten contenidos propios y sólo arriendan su capacidad de transmisión de contenidos. Como no son servicios de televisión la ley que se tramita no les afecta, es decir; no tienen ninguna obligación por sobre los contenidos que emiten, no están afectos a las pautas de correcto funcionamiento del Art 1, no deben emitir las campañas de votaciones y escrutinios, no deben emitir programación cultural, además no tienen restricciones a la concentración de concesiones; una misma empresa podría concesionar todo el espectro disponible. Para profundizar esta situación, la sugerencia legislativa en segundo trámite parlamentario propone que los servicios de radiodifusión televisiva son de libre acceso para los ciudadanos, pero nada dice sobre los SII, es decir, la televisión que hoy vemos gratis podrá ser en estos casos cobrada.
Las concesiones con medios de terceros
Y existirá el arrendatario del espectro, al que también se denomina concesionario pero que en la práctica no concesiona ni explota ningún recurso del Estado, sólo participa de concursos públicos.
Las empresas que sólo posean este tipo de concesiones aseguran que sus proyectos son subsidiables por el Estado y quedan habilitadas durante cinco años para concursar por fondos del Estado en dos vías, una para la creación de productos audiovisuales, (siempre y cuando aseguren transmisión del proyecto adjudicado) y otra vía de postulaciones concursables para el financiamiento del transporte de sus productos a través de las redes de los otros tipos de concesionarios, ya sea de SII o las concesiones que cuentan con medios propios.
Estas empresas por no contar con mecanismos propios de transmisión, no quedan afectas a las obligaciones de correcto funcionamiento que la ley en trámite estipula y queda en manos del CNTV, órgano fiscalizador, la facultad de regular estas nuevas concesiones. Inusitadamente, el mismo órgano del Estado que otorga estas concesiones, además las regula y fiscaliza. Esta figura se anuncia como una medida integradora y que viene a levantar las barreras financieras de entrada pues no habría que incurrir en gastos de infraestructura, pero en la práctica resulta un portazo al surgimiento de nuevos medios de comunicación, convierte a los comunicadores en meros arrendatarios de mecanismos de transmisión.
No habrá nuevos medios de comunicación pero habrá cientos (?) de arrendatarios de espectro. Interés en comunicar han mostrado los pueblos originarios, las productoras audiovisuales, sindicatos, universidades grandes y pequeñas; Sólo en Santiago hay más de una docena de permisos experimentales. Este nuevo negocio de arrendamiento se viene muy bien aspectado.
En Chile la libertad de expresión quedará entregada al mercado del alquiler de espectro cuando lo deseable es que la libertad de expresión sea consagrada reglando la distribución equitativa del espectro entre diferentes tipos de concesionarios y favoreciendo a los ciudadanos. El Estado debe garantizar pluralidad de medios de comunicación y la ley en trámite sólo instala un plan de negocios en el espectro radioeléctrico. Se afecta la libertad de expresión cuando no hay una diversidad de fuentes de opinión accesibles a toda la sociedad, porque es toda la sociedad la que tiene derecho a tener medios propios y además a estar presente y con opinión en los medios de comunicación tradicionales, la libertad de expresión no es exclusiva de los dueños de los medios, sino que es de la sociedad toda.
La ley que prometía mejorar la televisión chilena instala un modelo de negocios difuso y al mismo tiempo que actualiza el régimen concesional, dispone un artilugio a través del cual se pueden eludir las exigencias que impone a los concesionarios.