DEMANDA COLECTIVA: CONSUMIDORES VS BANCO ESTADO.
Lunes, 01 de Agosto de 2011
En el caso de la demanda colectiva contra el Banco del Estado, por la modificación unilateral de los contratos de libretas de ahorro, El Banco presentó un requerimiento de inaplicabilidad sosteniendo que el juez no pudo declarar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas.
Los abogados Iván Parra y Andrés Parra que llevan esta causa sostuvieron que el artículo 1683 del Código Civil del que se pedía la declaración de inconstitucionalidad, y que establece que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, era una norma inaplicable a esta materia por cuanto es la propia Ley del consumidor la que otorga dicha facultad al juez y como era inaplicable al caso, no se cumplían los requisitos de admisibilidad. Esto fue acogido por el Excmo. Tribunal declarando expresamente que los jueces tienen dicha facultad.
En consecuencia se ordenó devolver el expediente a la Corte de Apelaciones a fin que se resuelvan los recursos pendientes, a la mayor brevedad posible, ya que se encontraba en estado de ser conocida por una sala de la Corte y con Relator designado, antes de la presentación del Banco en el Tribunal Constitucional.
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