La Ley Pro Consumidor, N°21.398 establece más protecciones para fortalecer el consumo seguro de los usuarios, algunos son las compensaciones por sobreventas de pasajes, atrasos y postergaciones.
Una de las situaciones más recurrentes en los últimos años han sido las sobreventas de pasajes. Dentro del territorio nacional, en caso de no poder embarcar puedes acceder a una compensación de 2 a 20 UF, dependiendo de los inconvenientes generados por el atraso.
De igual manera, en caso de no poder embarcarse es la aerolínea la responsable de dar facilidades a los viajeros, tales como comunicaciones (internet), alimentación cuando la espera es mayor a dos horas y reprogramar el vuelo perdido.
Si te niegan el embarque, el consumidor podrá acceder a la devolución total del pasaje, incluyendo las tasas de embarque, situación que no podrá superar los 10 días hábiles después de la negación a embarcar.
Para quienes compran su pasaje con escalas y/o conexiones, son las aerolíneas las responsables de gestionar alternativas a los usuarios que hayan sufrido atrasos o cancelaciones.
Asimismo, los usuarios que hayan quedado a la mitad del viaje, las aerolíneas deberán proveer un retorno seguro a la ciudad de origen, también deberán reembolsar los costos totales de los pasajes, incluyendo tasas de embarque.
Quienes compraron un boleto ida y vuelta en un vuelo nacional y no embarcaste en el trayecto de ida, la aerolínea no podrá negar ni condicionar la utilización del tramo de vuelta, si es que te presentas oportunamente al chequeo y embarque.
Si tienen una dificultad médica para viajar, puedes presentar un certificado médico para solicitar el cambio de tu viaje o la devolución del dinero, el certificado debe probar el impedimento para viajar.
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